Comunidades de propietarios

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Entra en vigor el nuevo Real Decreto-Ley sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

05 de marzo de 2019 Noticias ARRENDAMIENTOS URBANOS

El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, se aprueba después de que el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, sobre esta misma materia, no lograra superar el trámite de convalidación en el Congreso de los Diputados. Se amplía la prórroga obligatoria del contrato de alquiler de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica. Las comunidades de propietarios podrán limitar o condicionar el ejercicio de la  actividad de las viviendas de uso turístico con el voto favorable de 3/5 de los propietarios y la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento de desahucio. Se modifica el IBI en relación con el alquiler de viviendas con renta limitada y se introduce una exención en el ITPAJD para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.  

Comunidades de propietarios y pisos turísticos, un matrimonio mal avenido

11 de septiembre de 2017 Noticias PISOS TURÍSTICOS

La temporada alta de verano ha llegado a su fin. Uno de los temas de los que más se ha hablado en los medios es el alquiler de viviendas de uso turístico, realizado por particulares que no ejercen actividad económica, en edificios de vecinos al margen de la oferta hotelera. Su uso indiscriminado conlleva en no pocas ocasiones graves molestias para los copropietarios. Hemos recopilado algunas sentencias al respecto para saber cómo ven los tribunales este problema.

El administrador de una comunidad de propietarios no tiene la consideración de administrador social a efectos del delito de administración desleal

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Administración desleal

Un administrador de fincas es un profesional liberal que tiene por cometido prestar los servicios correspondientes a comunidades de propietarios y vecinos, con los que les une un arrendamiento de servicios, por lo que en modo alguno puede considerarse que las comunidades de propietarios sean sociedades --ni mercantiles ni civiles--, ni el administrador de las mismas puede ser estimado como administrador de la sociedad a efectos del art. 297 CP.

Obligación de los locales comerciales de contribuir al pago de la instalación de rampas salva escaleras acordada por la junta de propietarios

El propietario de un local comercial debe contribuir, con arreglo a su cuota, a los gastos derivados de la instalación por la comunidad de propietarios de una plataforma elevadora «salva escaleras» para la supresión de barreras arquitectónicas en el inmueble, incluso si existe una previsión estatutaria en la que se le eximía de contribuir a los gastos de ascensor.

El administrador de una comunidad de propietarios no tiene la consideración de administrador social a efectos del delito de administración desleal

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Administración desleal

Un administrador de fincas es un profesional liberal que tiene por cometido prestar los servicios correspondientes a comunidades de propietarios y vecinos, con los que les une un arrendamiento de servicios, por lo que en modo alguno puede considerarse que las comunidades de propietarios sean sociedades --ni mercantiles ni civiles--, ni el administrador de las mismas puede ser estimado como administrador de la sociedad a efectos del art. 297 CP.

Obligación de los locales comerciales de contribuir al pago de la instalación de rampas salva escaleras acordada por la junta de propietarios

El propietario de un local comercial debe contribuir, con arreglo a su cuota, a los gastos derivados de la instalación por la comunidad de propietarios de una plataforma elevadora «salva escaleras» para la supresión de barreras arquitectónicas en el inmueble, incluso si existe una previsión estatutaria en la que se le eximía de contribuir a los gastos de ascensor.

El administrador de una comunidad de propietarios no tiene la consideración de administrador social a efectos del delito de administración desleal

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Administración desleal

Un administrador de fincas es un profesional liberal que tiene por cometido prestar los servicios correspondientes a comunidades de propietarios y vecinos, con los que les une un arrendamiento de servicios, por lo que en modo alguno puede considerarse que las comunidades de propietarios sean sociedades --ni mercantiles ni civiles--, ni el administrador de las mismas puede ser estimado como administrador de la sociedad a efectos del art. 297 CP.

Obligación de los locales comerciales de contribuir al pago de la instalación de rampas salva escaleras acordada por la junta de propietarios

El propietario de un local comercial debe contribuir, con arreglo a su cuota, a los gastos derivados de la instalación por la comunidad de propietarios de una plataforma elevadora «salva escaleras» para la supresión de barreras arquitectónicas en el inmueble, incluso si existe una previsión estatutaria en la que se le eximía de contribuir a los gastos de ascensor.

El proceso monitorio especial de las comunidades de propietarios

Las comunidades de vecinos precisan de una financiación económica. El proceso objeto de este artículo es creado por el legislador para lograr la misma, introduciendo un cauce rápido para el cobro de las cuotas impagadas debidas. Sin embargo, la crisis económica actual así como la parquedad de la regulación plantean no pocos problemas y hasta resoluciones diferentes en los distintos tribunales.

Vicisitudes jurídicas de la relación contractual entre la comunidad de propietarios y la empresa mantenedora del ascensor

La práctica forense nos indica que existe una fuente de litigiosidad destacable entre las Comunidades de Propietarios y las empresas dedicadas al mantenimiento de ascensores, derivada de las relaciones contractuales que ambos sujetos mantienen. Causas importantes de esta litigiosidad ,en general, son consecuencia de: a) el término de los contratos y la falta de previsión a eventualidades derivadas de la naturaleza del objeto del contrato. Por otro lado, eventualidades perfectamente previsibles b) la propia regulación específica que vincula a la actividad (Reglamento de Aparatos Elevadores) y c) en mi opinión, la práctica comercial agresiva de alguna de las empresas del sector.

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